CIRCULAR 031

Categoría: Varios Creado: Viernes, 27 Septiembre 2024 Publicado: Viernes, 27 Septiembre 2024

CIRCULAR 031

Aguaclara, Tuluá Valle, 26 de septiembre de 2024
Señores:
COMUNIDAD EDUCATIVA
I.E Aguaclara
Tuluá


Asunto: Presentación de solicitudes por necesidades de sede, área y/o proyectos pedagógicos transversales, de investigación y de aula que requieran ser incluidos dentro del presupuesto para la vigencia 2025.
En aras de atender de forma oportuna y concreta las necesidades de la Institución Educativa e identificar los mejores usos posibles para los recursos disponibles, se convoca a todos los miembros de la comunidad educativa a realizar alistamiento de lo indicado en el asunto a más tardar el día 15 de octubre de 2024 teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:


a. Priorización de Necesidades para Inversión: Teniendo en cuenta que las restricciones al uso y manejo de los recursos de los fondos de servicios educativos, son pocas por la norma, se requiere que se priorice la inversión teniendo en cuenta las siguientes necesidades:

1-Baterias sanitarias
2-Iluminación y sistema eléctrico
3-Redes de agua y alcantarillado
4-Arreglo de techos
5-Suministros de elementos básicos para la labor del docente
6-Adquirir elementos ahorradores de energía de acuerdo a la Ley
7- Materiales y suministros.
8-Elementos de apoyo pedagógico
9- Servicios públicos.


b. Utilización de los Recursos y Prohibiciones en la Ejecución del Gasto: sólo se podrán utilizar los recursos de acuerdo a lo establecido los Artículos 11 y 13 del Decreto 4791 de 2008 y artículos 9 y 10 del Decreto 4807 de 2011, compilados en el decreto 1075 de 2015.

Decreto 4791 de 2008
“…Artículo 11. Utilización de los recursos. Los recursos sólo pueden utilizarse en los siguientes conceptos, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional:
1. Dotaciones pedagógicas del establecimiento educativo tales como mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual.
2. Mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y accesorios. Las obras que impliquen modificación de la infraestructura del establecimiento educativo estatal deben contar con estudio técnico y aprobación previa de la entidad territorial certificada respectiva.
3. Adquisición de los bienes de consumo duradero que deban inventariarse y estén destinados a la producción de otros bienes y servicios, como muebles, herramientas y enseres, equipo de oficina, de labranza, cafetería, mecánico y automotor.
4. Adquisición de bienes de consumo final que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, elementos de aseo, cafetería, medicinas y materiales desechables de laboratorio, gas, carbón, o cualquier otro combustible necesario para el establecimiento educativo.
5. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento educativo.
6. Adquisición de impresos y publicaciones.
7. Pago de servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil e Internet, en las condiciones fijadas por la entidad territorial.
8. Pago de primas por seguros que se adquieran para amparar los bienes del establecimiento educativo cuando no estén amparadas por la entidad territorial certificada respectiva, así como las primas por la expedición de las pólizas de manejo que sean obligatorias.
9. Gastos de viaje de los educandos tales como transporte, hospedaje y manutención, cuando sean aprobados por el consejo directivo de conformidad con el reglamento interno de la Institución. Los costos que deban asumirse por tal concepto podrán incluir los gastos del docente acompañante, siempre y cuando la comisión otorgada por la entidad territorial no haya generado e] pago de viáticos.
10. Sufragar los costos destinados al sostenimiento de semovientes y proyectos pedagógicosproductivos.

11. Contratación de servicios técnicos y profesionales prestados para una gestión específica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a las educativas, cuando no sean atendidas por personal de planta. Estos contratos requerirán la autorización del consejo directivo del establecimiento educativo y se rigen por las normas y principios de la contratación estatal.
En ningún caso podrán celebrarse contratos de trabajo, ni estipularse obligaciones propias de las relaciones laborales tales como subordinación, cumplimiento de jornada laboral o pago de salarios. En todo caso, los recursos del Fondo de Servicios Educativos no podrán destinarse al pago de acreencias laborales de ningún orden.
12. Realización de actividades pedagógicas, científicas, deportivas y culturales para los educandos, en las cuantías autorizadas por el consejo directivo.
13. Inscripción y participación de los educandos en competencias deportivas, culturales, Pedagógicas y científicas de orden local, regional, nacional o internacional, previa aprobación del consejo directivo.
14. Acciones de mejoramiento de la gestión escolar y académica enmarcadas en los planes de mejoramiento institucional.
Parágrafo 1°. Las adquisiciones a que hacen referencia los numerales 1,3,4 y 5 se harán con sujeción al programa general de compras debidamente aprobado por el consejo directivo y de conformidad con las normas que rigen la materia.
…”
Decreto 4807 de 2011
“…Artículo 9. Utilización de los recursos. Se adicionan los siguientes numerales al artículo 11 del decreto 4791 de 2008, relacionado con la utilización de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales:
1. Contratación de los servicios de transporte escolar de la población matriculada entre transición y undécimo grado, cuando se requiera, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte.
2. Desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la población matriculada entre transición y undécimo grado, incluyendo alimentación, transporte y materiales.
3. Costos asociados al trámite para la obtención del título de bachiller.
4. Costos asociados a la elaboración de certificaciones de estudio solicitadas por los estudiantes, boletines, agenda y manual de convivencia, carné escolar.

Parágrafo. La destinación de los recursos para gratuidad educativa deberá realizarse teniendo en cuenta las políticas, programas y proyectos en materia educativa contemplados en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en coordinación con ésta.”

Decreto 4791 de 2008

Artículo 13. Prohibiciones en la ejecución del gasto. El ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos no puede:
1. Otorgar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
2. Reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de personal, tales como viáticos, pasajes, gastos de viaje, desplazamiento y demás, independientemente de la denominación que se le dé, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 11 de presente decreto.
3. Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo.”
Decreto 4807 de 2011

Artículo 10. Prohibición de uso de los recursos. Se adicionan los siguientes numerales al artículo 13 del Decreto 4791 de 2008, relacionado con las prohibiciones en la ejecución de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos:
1. Financiar alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias señalada en el artículo anterior del presente decreto.
2. Financiar cursos preparatorios del examen del ICFES, entre otros que defina el Ministerio de Educación Nacional.
3. Financiar la capacitación de funcionarios.
4. Financiar el pago de gastos suntuarios.”
c. Formato: Las necesidades y/o los proyectos deberán ser presentados siguiendo las recomendaciones planteadas y en el formato que envíe rectoría.
d. Atención de inquietudes: Área de Pagaduría.
e. Presentación de solicitudes: La recepción de las necesidades y/o proyectos para ser tenidos en cuenta en la proyección presupuestal para la vigencia 2025 se realizará a través de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el día martes 15 de Octubre de 2024, DESPUÉS DE ESTA FECHA no se recibirán solicitudes para tener en cuenta y por consiguiente quedaran por fuera del presupuesto 2025, debido a las fases siguientes que se deben asumir en el proceso de consolidación del proyecto de presupuesto de la vigencia fiscal 2025 (incluida la aprobación del presupuesto vigencia fiscal 2025 por parte del Consejo directivo)

Observación: Se hace claridad que el formato se debe presentar para sustentar toda necesidad a intervenir en todas las gestiones: directiva, académica  administrativa y financiera y comunidad, obviamente incluye las necesidades de los proyectos pedagógicos, de áreas y/o asignatura contenida en el plan de estudio y por ende en el currículo, reflejando el sentir de cada equipo de trabajo más no únicamente la percepción o apreciación individual, ya que se atienden necesidades colectivas que redunden en beneficio de la comunidad educativa, especialmente a los niños, niñas y adolescentes.
Además de lo anterior tener presente que al diligenciar el formato indicado en el párrafo anterior se debe sustentar con las respectivas COTIZACIONES indicadas en él, el cual contiene las explicaciones detalladas para su diligenciamiento. No necesariamente deben estar en físico, pueden ser digitales.
La presente información sobre proyección presupuestal 2025 se socializará a través de correo electrónico, fijación en cartelera de docentes, cartelera institucional y página web: https://www.aguaclara.edu.co/ como estrategia de publicidad.
Atentamente,
LEIDY NATALIA MONTES ARCINIEGAS
Rectora I.E Aguaclara

Descargar formato de solicitudes aqui: